El Senador Mariano Recalde presentó un proyecto de ley que abordan diferentes temáticas del mundo del trabajo.
El presente proyecto de ley tiene como objetivo modi?car parcialmente
los créditos de las asociaciones sindicales originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención.
En ese marco el proyecto de ley “tiene como objeto modificar parcialmente el procedimiento de cobro al que estarán sujetos los créditos de las asociaciones sindicales originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención a los efectos de especificar los alcances del procedimiento especial previsto por la norma en virtud de las distintas interpretaciones jurisprudencialesâ€.
Asimismo busca generar certeza en el procedimiento de cobro, modificando los artÃculos 1 y 2 de la Ley 24.642, dejando claro que las obligaciones del empleador como agente de retención no son solo sobre la cuota sindical del afiliado, sino también sobre las contribuciones solidarias de todos los trabajadores y los aportes patronales.
En ese sentido “Los créditos de las asociaciones sindicales de trabajadores originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas que deben abonar los trabajadores afiliados a las mismas, de las contribuciones de solidaridad y los aportes patronales pactados en los convenios colectivos de trabajo, estarán sujetos al procedimiento de cobro que se establece por la presente ley.»
Mientras que la redacción del artÃculo 2 deberá quedar con el siguiente texto: “Los empleadores deberán depositar a la orden de la asociación sindical respectiva las cuotas a cargo de los afiliados, las contribuciones de solidaridad y los aportes patronales pactados en los convenios colectivos de trabajo en la misma fecha que los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social, siendo responsables directos del importe de las retenciones que no hubieran sido efectuadasâ€.
El texto actual de la Ley generó controversia judicial, en relación del trámite procedimental dispuesto, en cuanto a la ejecución del crédito de las asociaciones sindicales originadas en la obligación del empleador de retener las contribuciones de solidaridad, y los aportes patronales pactados en los convenios colectivos de trabajo.
El proyecto de Recalde establece idéntico régimen procedimental tanto para las cotizaciones ordinarias y extraordinarias dispuestas a los afiliados, como para las contribuciones de solidaridad que se extienden a la totalidad de los trabajadores de la actividad (afiliados y no afiliados), como asà también para los aportes patronales pactados en los convenios colectivos de trabajo.
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